| Decreto Nº 231/010 |
| de 30 de julio de 2010 |
Apruébase el "Reglamento para la contratación de Técnicos en la Administración Central"
Montevideo, 30 de julio de 2010
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VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 138/010 de 26 de abril de 2010. RESULTANDO: Que la citada norma determinó que la contratación impostergable de técnicos se realice mediante concurso, encomendando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la elaboración de un procedimiento de selección abreviado, cuya duración no podrá exceder los noventa días. CONSIDERANDO: I) Que la citada Oficina ha elaborado un reglamento
conteniendo las etapas y requisitos relativos al procedimiento de selección
aludido, el que se ajusta a las previsiones establecidas en la norma citada en
el Visto del presente. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma citada en el Visto del presente, El Presidente de la República Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento para la contratación de Técnicos en la Administración Central” que figura agregado en Anexo, el que se considera parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá implementar las acciones necesarias para la efectiva difusión y aplicación de las normas contenidas en el Anexo al presente. Dichas acciones serán instrumentadas en los Incisos a través de las Gerencias de Area de Desarrollo y Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese. REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE TECNICOS EN Artículo 1º.- Los concursos para la contratación de técnicos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 138/010 de 26 de abril de 2010, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 2º.- El proceso se iniciará con la resolución del Jerarca del Inciso correspondiente y deberá realizarse en un plazo de noventa días, cuyo cómputo será a partir de la publicación de la convocatoria y finalizará con la resolución de contratación. Artículo 3º.- La resolución del Jerarca del Inciso tendrá el siguiente contenido:
Artículo 4º.- La convocatoria se realizará mediante publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en la página WEB del Inciso y de la Oficina Nacional del Servido Civil en cumplimiento del artículo 11 Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 (quince días). En caso de que la convocatoria deba hacerse en el interior del país y sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley Nº 18.362, se sustituirá uno de los diarios de circulación nacional por uno de comunicación local. Artículo 5º.- La publicación deberá explicitar claramente:
Artículo 6º.- Las bases deberán contener los siguientes ítems:
Artículo 7º.- El proceso de selección se desarrollará de acuerdo a las etapas que se describen a continuación:
En la prueba psicotécnica y en la entrevista con el Tribunal, deberán identificarse al menos las competencias básicas del servidor público (a modo de ejemplo: autoconfianza/autocontrol, compromiso con el servicio, relacionamiento interpersonal) y las competencias técnicas específicas para el puesto que se concursa (entre ellas: orientación al ciudadano, adaptabilidad/ flexibilidad). La aprobación del concurso se verificará con un pontaje mínimo del 70% de la suma total de los puntajes. Artículo 8º.- Etapas posteriores al fallo del Tribunal:
Artículo 9º.- Para el cumplimiento de los literales d, e y f del artículo 7º, así como para el numeral 1 del artículo 8º, el plazo será de veinticinco días. Para el cumplimiento de los numerales 2 a 4 del artículo 8º, el plazo será de 40 días. Artículo 10º.- Controles posteriores al proceso de selección:
Artículo 11º.- A los efectos del su control por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente de la contratación deberá contener:
Artículo 12º.- El cuadro agregado en Anexo I, que se considera parte integrante del presente reglamento, contiene la descripción de los plazos a que aluden los artículos 2º a 9º. El incumplimiento de dichos plazos configurará falta grave de los funcionarios respectivamente responsables, siendo pasibles de la correspondiente sanción disciplinaria. Artículo 13º.- En Anexo II se agregan los siguientes documentos los que constituyen una orientación a los efectos de la aplicación del procedimiento que se reglamenta:
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