Resolución Nº 1.640/011
de 20 de octubre de 2011

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 20 de octubre de 2011

VISTO: El artículo 4º del Decreto Nº 223/011 de fecha 23 de junio de 2011;

ATENTO: A la necesidad de contar con la información necesaria a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma citada;

EL SUB DIRECTOR GENERAL DE LA DGI
EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:

1º) Requerir a la Administración Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos Departamentales, la información que esta Administración Tributaria considere necesaria a efectos de dar cumplimiento al procedimiento aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 14 de octubre de 2011, referido a la devolución de los créditos de IRPF para los funcionarios que no han formulado reclamos ante la Dirección General Impositiva o el Ministerio de Economía y Finanzas.

2º) Que conforme a la normativa citada en el visto, la información requerida deberá ser remitida a la D.G.I. en el término de 30 días corridos contados a partir de la finalización del plazo fijado a los efectos de la presentación de los ex funcionarios ante el organismo al cual pertenecían.

3º) Los Organismos únicamente deberán remitir la información de aquellos ex funcionarios que no hayan formulado petición o presentado recursos ante D.G.I. o el M.E.F., y que cumplan conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) La renuncia del funcionario para acogerse al beneficio de retiro incentivado debe haber sido aceptado con anterioridad al 1º de julio de 2007 -fecha de vigencia de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
b) El ex funcionario debe haber concurrido ante el Organismo en el plazo establecido en la convocatoria realizada por esta Administración Tributaria (20 días corridos a partir de la publicación de la convocatoria).

4º) La información se proporcionará a DGI de acuerdo a las condiciones, formatos e instrucciones preestablecidas, las que estarán disponibles en su sitio web www.dgi.gub.uv.

5º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en la página web y cumplido, archívese.

INFORMATICA JURIDICA