| Ley Nº 18.691 | ||
| de 1° de octubre de 2010 | ||
| Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2009 |
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Artículo 1°.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2009, con un resultado deficitario de: A) $ 16.099:121.000 (dieciséis mil noventa y nueve millones ciento veintiún mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria. B) $ 737:372.000 (setecientos treinta y siete millones trescientos setenta y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma. Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos a producirse con fecha 1º de febrero de 2011, dentro de los grados comprendidos en la categoría de Personal Superior del Escalafón “L” Policial, a efectuar promociones al grado inmediato superior, considerando a aquellos respecto de quienes a partir de esa fecha comenzará a correr el último año de permanencia en el grado, debiendo, quienes ascendieren por este sistema, cumplir con los demás requisitos previstos para el ascenso, con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El Oficial que esté en condiciones de ascender por este mecanismo, podrá renunciar al ascenso, dentro del plazo de treinta días de notificado del mismo. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso o concurso pendiente, considerando como primer llamado el correspondiente al año 2011 y como último el del año 2013. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación una vez que se hayan efectuado los ascensos entre quienes reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial. INFORMATICA JURIDICA |