| Resolución Nº 750/010 |
| de 18 de junio de 2010 |
Dispónese que para ejercer el derecho de acceso consagrado en el artículo 14 de la Ley 18.331,
el responsable de la base de datos sólo podrá exigir como requisito de la solicitud,
la identificación del titular de los mismos.
Montevideo, 18 de junio de 2010
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VISTO: Las previsiones legales y reglamentarias referidas al derecho de acceso que posee todo titular de datos personales y las formas en que éste puede ser ejercido. RESULTANDO: I) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos
Personales y Acción de Habeas Data, de 11 de agosto de 2008 (LPDP)
consagra el derecho de acceso estableciendo que todo titular de datos
personales -que previamente acredite su identificación con el documento de
identidad o poder respectivo- tendrá derecho a obtener toda la información
que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Tal derecho
sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo
que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el
ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: I) Conforme los cometidos asignados a la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales por el artículo 34 de la LPDP corresponde
expedirse en el sentido que las previsiones detalladas en los resultandos no
resultan contradictorias, sino complementarias.
En efecto, los requisitos detallados en el literal D) del artículo 9º del
Decreto supra referido indican pautas o lineamientos a seguir por parte del
titular de los datos para ejercer su derecho de acceso, pero de ningún modo
delimitan una exigencia formal por parte del responsable de la base de datos,
pues ello contrariaría el propio artículo 9º que en el literal C) alude a que el
derecho estará exento de formalidades. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las normas citadas, El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora RESUELVE: Numeral 1º.- Expedirse en el sentido que para ejercer el derecho de acceso consagrado en el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, el responsable de la base de datos sólo podrá exigir como requisito de la solicitud, la identificación del titular de los datos. Numeral 2º.- Publíquese en la Web y en el Diario Oficial, y oportunamente archívese. INFORMATICA JURIDICA |