Suprema Corte de Justicia

Acordada Nº 7667

Procedimiento para notificaciones

En Montevideo, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge T. Larrieux Rodríguez - Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto y don Jorge Omar Chediak González, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

Dijo:

I) que la Ley nº 18.237 autorizó el uso de domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder Judicial;

II) que por Acordadas nº 7637 de 7 de setiembre de 2008 y nº 7648 de 20 de abril de 2009, se reglamentó el uso de domicilio electrónico constituido y la notificación electrónica;

III) que sin perjuicio de la puesta en vigencia del nuevo sistema, habrá notificaciones y citaciones que necesariamente deberán realizarse por la oficina, ya sea por sí misma o por intermedio de las Oficinas Centrales de Notificaciones, cuando las hubiere;

IV) que para dichos casos, se mantienen vigentes disposiciones varias, tanto para Montevideo como para el interior, que fueron dictándose a través del tiempo para casos puntuales, lo que lleva a que exista en diferentes sedes tratamiento dispar para situaciones iguales;

V) que esta Corporación con fecha 26 de mayo de 2008 aprobó el Plan Operativo Anual y la Meta de Gestión formulada por la División Servicios Inspectivos, por la que ésta se impuso unificar las normas reglamentarias relacionadas con las comunicaciones en general, pretendiendo en esta etapa organizar las comunes a todas las competencias;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 239 ord. 2º de la Constitución de la República, art. 55 nal. 6 de la Ley nº 15.750;

La Suprema Corte de Justicia
Resuelve:

1º.- Todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el domicilio físico constituido, se realizarán conforme a las disposiciones que surgen de la presente.

Quedan excluidas de esta reglamentación las notificaciones electrónicas reguladas por las Acordadas nos. 7637 y 7648.

2º.- A los efectos de proceder a la notificación, el tribunal expedirá, en plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha del auto a notificar, los recaudos con que hayan de ser practicadas las notificaciones, los que contendrán como elemento indicativo: denominación de la oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección precisa, número, fecha, transcripción del texto y firmas de la providencia, resolución o diligencia a notificar, número de copias y demás documentos que se acompañan y fecha de expedición del recaudo, y se autorizará por el Actuario con media firma.

En aquellos lugares donde no existe Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse constancia, además, de si el asunto está patrocinado por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la Universidad de la República o Consultorios Jurídicos gratuitos habilitados especialmente.

Dichos recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados correlativamente por juego, correspondientes a "Actuación" "Control" y "Cedulón".

En la vía "Actuación" se extenderá la constancia fehaciente de la notificación y fecha en que se practicó; esta vía se agregará al expediente respectivo.

Con la vía de "Control", se formará un legajo en la Oficina Central de Notificaciones, por fecha y comitente. En el interior, en los lugares en que no hay Oficina Central de Notificaciones no se confeccionará ni formará legajo con la vía de "Control", siendo obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación del legajo anual respectivo.

La vía "Cedulón", se dejará en el lugar en que correspondiere la notificación mediante este anuncio.

3º.-Al individualizar el domicilio referido en el artículo que antecede, se aconseja especificar el tipo o clase en que se deberá practicar la notificación; de lo contrario el notificador deberá realizar la diligencia ordenada y podrá hacer las aclaraciones que considere convenientes para poner en conocimiento de la sede que la ordenó cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que el despacho resuelva.

4º.- En lugares donde resulta dificultosa la ubicación del domicilio a notificar, se recomienda solicitar para el mejor cumplimiento de la diligencia, que se proporcione a la sede, además de calle y número de puerta, calles que limitan la cuadra de que se trate, padrón, solar, manzana, zona, paraje, barrio de la ciudad, villa, asentamiento, avenidas que conducen a él, sección policial o judicial y todo otro dato que contribuya a su ubicación, como comercios, escuela, centros deportivos, etc., agregando en su caso, croquis del lugar.

5º.- Cuando deba practicarse notificación en casa de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, el mismo se dejará en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 71 y 79 del CGP.

6º.- En caso de que la notificación deba practicarse al Estado o persona pública estatal, entes autónomos y servicios descentralizados, la diligencia se hará en horas hábiles de la respectiva oficina. El funcionario que realice la notificación deberá indicar, además de la fecha y hora del acto realizado, la dirección, el lugar físico donde realizó la diligencia, si es posible la individualización de la persona que lo atendió, o de lo contrario la constancia de que no quiso individualizarse y requerimiento de firma o negativa de hacerlo.

7º.- Radios de Notificación:

a) El radio judicial para la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, estará delimitado por: Este y Norte: Bvr. Artigas, en ambas aceras, en todo su recorrido sur-norte-esteoeste, desde Rambla Presidente Wilson y Mahatma Gandhi, hasta su intersección en calle Uruguayana en accesos a rutas nacionales números 1 y 5, siguiendo por Uruguayana hasta calle Maturana. Suroeste: Calle Maturana desde Uruguayana, continuando con línea imaginaria hasta calle San Carlos y por ésta, hasta Rambla Baltasar Brum. Oeste y Sur: Rambla Baltasar Brum desde calle San Carlos hasta su intersección con Bvr. Artigas. Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación y de los Tribunales referidos respectivamente. Las notificaciones de la Suprema Corte de Justicia, fuera del radio establecido, se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones.

b) El radio judicial para los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, a los efectos de realizar las notificaciones a los encausados será: la zona comprendida entre: Bvr. José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el Arroyo Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta Bvr. José Batlle y Ordóñez.

c) El radio para realizar las notificaciones por la Oficina Central de Notificaciones de Montevideo, coincidirá con los límites del departamento.

d) El radio para realizar las notificaciones por las actuales Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País coincidirá con los límites territoriales del Juzgado de Paz Departamental que accede al Juzgado Letrado de su jurisdicción.

e) El radio judicial para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior del País, Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz en sus distintas categorías, coincidirá con la zona urbana y suburbana establecida por las distintas Intendencias Municipales, de la ciudad, villa o pueblo asiento de su sede. Fuera de ese radio, los Juzgados Letrados podrán cometer las diligencias al Juzgado de Paz Departamental respectivo.

8º.- Fuera de los radios establecidos, en asuntos de materia penal, de la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica), Código de la Niñez y la Adolescencia y los de otras competencias patrocinados por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la UDELAR o Consultorios jurídicos gratuitos habilitados, la notificación cometida igualmente deberá cumplirse, para lo cual la Oficina Actuaria o el Juez de Paz, en su caso, arbitrarán los medios para ello.

En los demás asuntos el Actuario o Juez en su caso, podrá requerir los medios (nunca dinero) al interesado.

Está prohibido solicitar y/o recibir dinero para los mismos, considerándose ésto falta grave.

9º.- En Montevideo, Maldonado, Salto, Paysandú, Las Piedras, Rivera y Ciudad de la Costa, se mantienen todas las disposiciones vigentes relativas al funcionamiento de las Oficinas Centrales de Notificaciones respectivas.

10º.- Todas las Circulares emitidas por la Secretaría Letrada de la Corporación y por la Dirección General de los Servicios Administrativos deberán ser notificadas a la totalidad de los funcionarios.

11º.- Al implantarse el Sistema de Gestión de los Tribunales (SGT), las notificaciones que practiquen las oficinas incorporadas a ese sistema se regirán por la reglamentación que a esos efectos se establezca.

12º.- Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.

13º.- Comuníquese.

INFORMATICA JURIDICA