Suprema Corte de Justicia

Acordada Nº 7693

Modifícase el lit. B) del art. 7º de la Acordada 7.668.

En Montevideo, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge T. Larrieux, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;

Dijo:

I) que por Acordada nº 7668 de 25 de noviembre de 2009 se unificaron las normas reglamentarias relacionadas con las comunicaciones en general;

II) que el lit. B) del art. 7º de la mencionada acordada establece que las comunicaciones que se libren a otros Organismos Públicos serán firmadas exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, salvo excepciones en que serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario;

III) que en virtud que en los Juzgados de Paz del Interior del país no se cuenta con Actuarios, se considera necesario modificar la mencionada disposición de forma tal de adecuarla a la realidad de las sedes judiciales;

ATENTO: a lo expuesto;

La Suprema Corte de Justicia
Resuelve:

1º.- Modifícase el lit. B) del artículo 7º de la Acordada nº 7668, de 25 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B) Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, en aquellos tribunales en que cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, serán firmados exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados. En los siguientes casos, los oficios serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario, siempre y cuando los tribunales cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados:

a) los que refieran a libertad de las personas, allanamientos, libramientos de órdenes de pago, apertura de cuentas, levantamiento del secreto bancario y/o tributario,
b) todos aquellos en que por la naturaleza o importancia de la materia a que refieran, se exija por disposiciones especiales o así lo ordene el Magistrado.”

2º.- Comuníquese.

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