Suprema Corte de Justicia

Acordada Nº 7707

Reglaméntase el suministro de información por parte de la Oficina de Recepción
y Distribución de Asuntos (ORDA), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.331.

En Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Leslie Van Rompaey Servillo -Presidente-, Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge T. Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor Carlos Alles Fabricio;

Dijo:

VISTOS:

I) las actuaciones cumplidas en expediente individualizado con la ficha Nº 491/2006;

II) la necesidad de reglamentar el suministro de información por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) del Poder Judicial, en forma concordante con lo dispuesto por las Leyes nºs. 18.331 y 18.381,

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2º de la Constitución de la República y 55 ord. 6° de la Ley nº 15.750, de 24 de junio de 1985;

La Suprema Corte de Justicia
Resuelve:

1º.- Toda persona física o jurídica debidamente identificada podrá solicitar información ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, bastando que manifieste interés en ello, conforme con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley nº 18.381.

2º.- Las solicitudes de información se registrarán en formularios especialmente confeccionados al efecto, que serán completados por el interesado y presentados en la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos al momento de realizar la consulta. El formulario contendrá el nombre del requirente de la información, que deberá probar su identidad con documento idóneo (cédula de identidad, pasaporte, etc.), domicilio, teléfono y/o dirección electrónica. En caso de que el solicitante represente a una persona jurídica, deberá adjuntar la documentación que pruebe dicho extremo (identificación especial, constancia emitida por la institución representada, etc.).

3º.- La Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos responderá a las consultas en el momento de la solicitud y de no ser ello posible en el plazo de tres días hábiles. La respuesta a las consultas podrá realizarse en forma verbal, por medios telemáticos, mediante soporte digital, o cualquier otro formato que convenga en cada caso, de acuerdo con los principios de celeridad y economía de procedimientos.

4º.- Se podrán establecer procedimientos especiales para determinados grupos de usuarios. En el caso de los grandes usuarios de información, se analizará la posibilidad de implantar consultas por vía remota, manteniendo los convenios vigentes.

INFORMATICA JURIDICA