Cambios en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT)
En Montevideo, a los once días del mes de noviembre de dos mil once,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores
Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo - Presidente-, don Daniel Gutiérrez Proto y Jorge Chediak González, con la asistencia de su Secretario
Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;
Dijo:
I) en el marco del Proyecto 3 “Mejora del servicio en tribunales
y juzgados” el Programa de Fortalecimiento ha comenzado con la
implantación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión
de Tribunales (SGT) en los Juzgados piloto y oficinas de apoyo, dando
cumplimiento así con su principal componente -Matriz de Marco
Lógico- Contrato de Préstamo 1277/OC-UR;
II) por resolución nº 63/2007, esta Corporación aprobó la
“Propuesta de Funcionamiento” para las oficinas jurisdiccionales,
definiendo en ella los nuevos paradigmas de la gestión judicial, los
que fueron recogidos en oportunidad del desarrollo del nuevo sistema
de gestión de tribunales y que deberán ahora ser incorporados a la
actuación de las oficinas y sedes comprendidas en el Proyecto;
III) las definiciones adoptadas y la experiencia recogida durante
la primera implantación, indican que, para asegurar el éxito que
se pretende alcanzar, la capacitación se constituye en un aspecto
fundamental, ya que mediante la misma, los usuarios accederán a
contar con las herramientas que la nueva forma de gestión judicial
refiere e involucrarse en la observación de la nuevas prácticas que la
actuación en el sistema implica;
IV) continuando con el plan de implantación iniciado al amparo
de lo dispuesto por Acordada nº 7718, de 18 de agosto de 2011,
corresponde continuar con la extensión del plan piloto en las sedes
judiciales y proceder a implantar una nueva versión -mejorada y
ampliada- de la funcionalidad de Pre-Ingreso en ORDA, prescindiendo
de la utilización del “pendrive”;
ATENTO: a lo expuesto;
La Suprema Corte de Justicia
Resuelve:
1º.- A partir del día 15 de noviembre del 2011, el Sistema de Gestión
de Tribunales (SGT) de la Oficina de Recepción y Distribución de
Asuntos (ORDA) incorporará la funcionalidad de “Pre-Ingreso de
Asuntos”.-
A partir de la referida fecha, los interesados podrán pre-ingresar
sus asuntos a través de la página web del Poder Judicial
(www.poderjudicial.gub.uy).-
Esta nueva forma de ingreso de asuntos será obligatoria a partir
del 1º de diciembre de 2011 para aquellos usuarios que presenten
simultáneamente más de tres demandas.-
2º.- El Profosju tendrá disponible una mesa de ayuda que
funcionará durante el horario judicial por los teléfonos: 2902 1561 y
2908 2472.-
3º.- A partir del 5 de diciembre de 2011, los Juzgados Letrados
de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º
turnos comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia, iniciados
a partir del 5 de setiembre de 2011, en el nuevo Sistema de Gestión
de Tribunales.-
4º.- El equipo de Proyecto tomará a su cargo la validación de los
expedientes en trámite ante dichas sedes.-
5º.- A partir del 1 de febrero de 2012, los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º turnos
comenzarán a tramitar la totalidad de los asuntos de su competencia,
en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.-
6º.- El equipo de Proyecto realizará la capacitación en la nueva
forma de gestión judicial, en el uso del sistema de gestión de tribunales
y en la observación de las buenas prácticas en forma previa a la
implantación.-
7º.- La nueva forma de gestión, así como la asistencia a la
capacitación, son obligatorias para funcionarios, Actuarios y Jueces. A
solicitud de la Suprema Corte de Justicia el Profosju informará acerca
de la forma en que se han incorporado las nuevas practicas de gestión
y la eficiencia en la utilización del sistema.-
8º.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP,
declárase que los días 1, 2, 3, 6 y 7 de febrero de 2012, no funcionará
la Oficina de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo
de 1º y 4º turnos de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos
que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos
judiciales para la realización de las audiencias señaladas.-
9°.- Comuníquese.
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