Tribunal de Cuentas
Resolución S/N

En Sesión de fecha de 12 de enero de 2011;

(Carpeta 165503 Ent. Nº 8195/10)

Determínanse los diarios y semanarios que se consideran de “circulación nacional”.

VISTO: la solicitud presentada por el Semanario “Voces” a efectos de ser considerado publicación de “circulación nacional”, de acuerdo con lo exigido por el Artículo 47 del TOCAF en la redacción dada por el Artículo 105 de la ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: 1) que por nota de fecha 29 de noviembre de 2010 dicho medio de prensa solicita su acreditación como publicación de distribución nacional, adjuntando listado de los lugares de venta en el país;
2) que este Tribunal fijó su posición y procedimiento para determinar qué publicaciones son de “circulación nacional” en sus Resoluciones de fecha 28 de junio de 1995 y 18 de octubre del mismo año;
3) que los Contadores Auditores en las Intendencias del Interior informaron cuáles eran los diarios y semanarios que se vendían en las respectivas capitales departamentales;
4) que de la información mencionada resulta que a la fecha, en la totalidad de las capitales departamentales, se podía acceder a los diarios “El País”, “La República”, “El Observador”, “Ultimas Noticias” y “La Diaria” y a los semanarios “Brecha”, “Búsqueda”, “Caras y Caretas”, “Crónicas” y “Voces”;

CONSIDERANDO: que conforme a la cobertura que realizan debe entenderse que las publicaciones mencionadas en el Resultando 4) tienen circulación nacional a los efectos establecidos en la norma citada precedentemente;

ATENTO: a lo expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA:

1º - Señalar que, hasta nueva determinación, se consideran de “circulación nacional” los diarios “El País”, “La República”, “El Observador”, “Ultimas Noticias”, y “La Diaria” y los semanarios “Brecha”, “Búsqueda”, “Caras y Caretas”, “Crónicas” y “Voces”; y

2º.- Publicar en el "Diario Oficial" y en la página Web del Tribunal de Cuentas.

INFORMATICA JURIDICA