UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Resolución Nº 1647/010

Dispónese que sólo se deberá presentar la actualización trimestral de los datos de las Bases de Datos inscriptas, si se cumplen algunas de las condiciones que se establecen.

Montevideo, 15 de octubre de 2010

VISTO:
Lo previsto en el artículo 20 del Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, Nº 414/009, de 31 de agosto de 2009 en cuanto prevé que los responsables de las bases de datos deberán mantener actualizados los datos inscriptos en el Registro de Base de Datos Personales, comunicando trimestralmente las actualizaciones.

ATENTO:
A lo precedentemente expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora
y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1) Hacer saber que sólo se deberá presentar la actualización trimestral de los datos de las Bases de Datos inscriptas, si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:

a) que exista una alteración cuantitativa del 20% de los datos indicados en la solicitud de registro.

b) que existan modificaciones estructurales en la Base de Datos registrada, tales como el agregado o la supresión de un campo, cambio de la finalidad u otra que altere significativamente la información declarada inicialmente en la solicitud de registro.

2) Publíquese en la Web y en el Diario Oficial, y oportunamente archívese.

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